13-08-07

Extradición Activa, Delito Terrorista, Brasil


Sentencia Corte Suprema

Santiago, treinta de abril del año dos mil dos.

A fojas 761: a lo principal y al otrosí, téngase presente.

VISTOS:

El señor Juez del Segundo Juzgado Militar de Santiago, ha elevado a esta Corte Suprema compulsas de los autos rol Nº 320-85 de ese Tribunal, con el objeto de que se autorice el trámite de extradición activa desde Brasil del ciudadano chileno Jaime Yovanovic Prieto, el que se encontraría residiendo en la ciudad de Sorocoba, Sao Paulo de ese país.

El señor Fiscal en su dictamen de fs. 758, es de opinión que procede la petición de extradición del imputado.

Se trajeron los autos en relación:

CONSIDERANDO:

1º. Que por resolución de 10 de julio de 1.985, actualmente ejecutoriada, se procesó a Jaime Rolando Yovanovic Prieto, como autor del delito previsto en el artículo 1 Nº 2 de la Ley Nº 18.314 que determina las conductas terroristas. Ilícito perpetrado el 30 de agosto de 1983 en la ciudad de Santiago, y para los cuales la legislación nacional contemplaba como base la pena corporal de presidio mayor en cualquiera de sus grados, esto es de cinco años y un día a veinte años, a elevarse en uno, dos o tres grados. Respecto del requerido se dispuso orden de aprehensión y fue declarado rebelde, situación en la que se mantiene hasta hoy;

2º. Que se estableció que el mencionado Yovanovic Prieto se encontraría residiendo en calle Fernando de Martins Costa 88, Barrio Jardim do Sol, ciudad de Sorocoba, Sao Paulo, Brasil;

3º. Que como se perpetró el delito referido en el motivo primero de esta resolución en la ciudad de Santiago, República de Chile, correspondió conocer de él a un tribunal chileno y con asiento en esa misma ciudad y se ejerció la acción penal oportunamente, por lo que aquella se encuentra vigente, no habiendo transcurrido el plazo necesario para su prescripción;

4º. Que entre las Repúblicas de Chile y Brasil se suscribió Tratado Bilateral de Extradición en Rio de Janeiro el 8 de noviembre de 1935, ratificado en Santiago el 9 de agosto de 1937 y promulgado por Decreto Nº 1180 de 18 de agosto del mismo año, publicado en el Diario Oficial de 30 de agosto de 1937; cumpliéndose en la especie los requisitos consignados para efectuar tal requerimiento respecto del mencionado procesado;

De conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 637, 638 y 639 del Código de Procedimiento Penal, se declara que es procedente solicitar al Gobierno de Brasil, la extradición del ciudadano chileno Jaime Yovanovic Prieto, responsable criminalmente como autor del delito de carácter terrorista, por el que fuera procesado.

Para el cumplimiento de lo resuelto. diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias.

Se acompañará al oficio copia del presente fallo, del dictamen del señor Fiscal, resolución de procesamiento del requerido con constancia de ejecutoriedad y de sus notificaciones, de los antecedentes principales en que se funda, de las disposiciones que establecen el ilícito, definen la participación del imputado, precisan la sanción y establecen normas sobre prescripción; de los antecedentes sobre la identidad del requerido, sus fotografías y de las disposiciones legales citadas en el presente fallo, con atestado de su vigencia.

Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.

Rol Nº 4453-01.

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